¿Ahorro educativo?
Leonardo Garnier

Leonardo Garnier
El Financiero, 30/10/00
La Defensoría de los Habitantes presentó ante la Sala IV un oportuno recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo 2887H del 22 de Junio, mediante el cual el Gobierno pretendía violentar la reforma constitucional de 1997, según la cual el gasto público en educación no puede ser inferior al 6% del PIB.
La intención y la forma del decreto eran truculentas, pues mientras en unos párrafos reafirmaba la prioridad que el gobierno supuestamente da a la educación, en otros, introducía los elementos que permitirían reducir la inversión educativa por debajo del 6% del PIB.
La Sala IV solicitó criterio sobre este recurso a la Procuraduría General de la República que, actuando en su carácter de órgano asesor objetivo e imparcial, emitió el pasado 9 de octubre un dictamen en que apoya sin ambages el recurso de la Defensoría y se pronuncia porque se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad contra el avieso decreto.
El Gobierno trató de apoyarse en un transitorio de la reforma constitucional, para argumentar que no debería usarse la nueva medición del PIB realizada por el Banco Central, sino la vieja e inadecuada metodología de 1966, según la cual el PIB – y por tanto la inversión educativa – sería un 30% más bajos que con la nueva metodología. Sin embargo, de acuerdo con la Procuraduría, “la norma transitoria no autoriza al Poder Ejecutivo para determinar el Producto Interno Bruto” ya que “el propósito de la norma es fijar un procedimiento de actualización del PIB, de tal manera que el 6% del PIB que el Estado destina a la educación pública, corresponda efectivamente a una cifra real, es decir, que sea verdaderamente el porcentaje indicado del año de la respectiva ejecución presupuestaria”.
Más aún, “el Poder Ejecutivo tiene el deber de utilizar la metodología que refleje en forma más adecuada y objetiva el comportamiento de la producción de bienes y servicios de Costa Rica, en el año en que se ejecuta el presupuesto ordinario de la República”. Por el contrario, dice la Procuraduría, “el Poder Ejecutivo, en vez de utilizar la metodología que resulta más útil para medir objetiva y verdaderamente la producción de bienes y servicios del respectivo año, se acoge a la que más se aleja de ese objetivo, con lo cual desvirtúa la intención del legislador (...) perjudicándose con ello a miles de educandos y quebrantándose el precepto constitucional”.
En apoyo de la Defensoría, La Procuraduría concluye que al Poder Ejecutivo y al Legislativo “no les queda otra alternativa que ajustarse al resultado que obtiene el Banco Central de Costa Rica al aplicar la metodología que toma como base el año de 1991” y no la vieja metodología de 1966. Frente a esto, cabe esperar que la Sala IV dictamine también favorablemente el recurso de la Defensoría y que, a pesar de las intenciones del Poder Ejecutivo, hagamos realidad el precepto constitucional que garantiza al menos un 6% del PIB para nuestra inversión educativa.
En su dictamen, la Procuraduría nos recuerda que, ante un dilema similar en los años veinte, Omar Dengo afirmó categórico: “ahorrar en educación es ahorrar en civilización”. Por eso, dadas las evidentes necesidades que hoy enfrenta nuestra educación pública, magnificadas por los retos que impone la globalización y por la urgente necesidad de una mayor y mejor integración social, habría sido reconfortante ver al Ministerio de Educación al frente de esta pelea en defensa de nuestros jóvenes y de nuestra inversión en capital humano, en lugar de verlo resignado y dispuesto a justificar lo injustificable.