En defensa de mis actos y de mi vida pública
Leonardo Garnier

Leonardo Garnier
Ministro de Educación Pública
En los últimos días se me ha acusado, juzgado y condenado porque, en palabras del Procurador Gilberth Calderón, “las cartas de recomendación enviadas por el Ministro de Educación Leonardo Garnier (...), violaron todos los principios de la ética en la función pública”.
Ante una declaración tan contundente como falsa, reacciono en defensa de una vida pública de más de treinta años, de la que me puedo sentir orgulloso.
Por eso y aunque parezca contradictorio, empiezo por agradecer el reconocimiento que, sin querer, me hace la Procuraduría de la Ética ya que, al iniciar su ataque contra Leonardo Garnier destaca que se trata de un funcionario con una larga carrera caracterizada por la prudencia en sus actuaciones públicas. En su óptica persecutoria, esto es lo que hace más imperdonable mi supuesta falta, pues afirma: “La prudencia habitual de un servidor no excusa su imprudencia puntual. Paradójicamente, es incluso al hombre habitualmente prudente a quien se perdona menos una negligencia pasajera” [1]
Parece que para la Procuraduría, las supuestas faltas se perdonan menos a quien nunca las hubiere cometido, que a quien las cometiere habitualmente. Pero ni así puedo aceptar su argumento, porque la supuesta falta no existió, no hubo de mi parte tal “negligencia pasajera”.
¿Por qué qué me acusan, juzgan y condenan los procuradores de la ética?
Porque, según ellos, “al emitir el oficio DM-0979-08-11 de fecha 05 de agosto de 2011, más allá de acreditar la experiencia de la Asociación Procesos en la Administración Pública, estaba emitiendo una recomendación a favor de Florisabel Rodríguez Céspedes – persona con la que la une una amistad de vieja data – que pretendía la adjudicación de un contrato con RECOPE.”
En otras palabras, me acusan porque la legítima carta de referencia que yo emití, es interpretada por ellos como una indebida carta de recomendación. Empecemos, pues, por leer la carta:
“Para el Ministerio de Educación es un gusto informarles que conocemos muy bien el trabajo de la Asociación Procesos, con la que hemos trabajado por varios años. Uno de los ejemplos más importantes de los trabajos realizados en conjunto con Procesos lo constituye el proyecto “Ética, estética y ciudadanía”. Este proyecto permitió desarrollar nuevos programas para las materias de Educación Cívica, Artes Plásticas, Educación Musical y Educación Física. Estos programas fueron elaborados mediante un cuidadoso proceso de consultas y trabajo de expertos y asesores; luego fueron afinados mediante aplicaciones piloto y talleres; en forma paralela se inició un intenso proceso de capacitación de formadores que dio paso a la capacitación de los profesores, de manera que se pudiera aplicar los nuevos programas en todos los colegios de educación secundaria. Durante este proyecto Procesos fue la unidad ejecutora para los fondos de cooperación que se utilizaron; por medio de Procesos se coordinó con una importante cantidad de consultores especialistas en distintas materias, se realizó el proceso de control de calidad y el trabajo sustantivo en las distintas materias. Todo ello se hizo de tal manera que se lograra consolidar la institucionalización de la reforma en el MEP.
Además, como parte de este trabajo, la organización Procesos realizó varios estudios de opinión pública en distintos momentos del proyecto para distintas poblaciones de interés: la población adulta del país, el profesorado, el estudiantado y los directores de los centros educativos de educación secundaria del país. Esta labor importante y extensa de Procesos se realizó entre el año 2007 y febrero del 2011. Florisabel Rodríguez fue la asesora principal del proyecto, de cuyos resultados estamos ampliamente satisfechos”.
Esa es la carta completa por la que me condenan. Para mi tranquilidad, es el propio Informe de la Procuraduría de la Ética el que afirma que
“Con relación al documento transcrito, debemos indicar que, según la literalidad del mismo aparenta ser una constancia de servicios prestados al MEP por parte de una entidad denominada Asociación Procesos y que culminó con el proyecto “Educación en Ética, Estética y Ciudadanía”.
En otras palabras, la propia Procuraduría de la Ética confirma que la literalidad de mi carta, lo que realmente escribí, es simplemente una constancia de servicios prestados y recibidos a satisfacción por el MEP.
¿Qué hacen entonces estos procuradores de la ética? Como lo que mi carta literalmente expresa no les sirve, recurren a un análisis malabarístico para concluir en lo que de antemano ya habían decidido: para ellos, mi carta siempre fue una indebida carta de recomendación. Veamos sus argumentos.
- 1. Que el documento fue emitido “por el Dr. Leonardo Garnier en su condición de Ministro de Educación Pública” y escrito en papelería oficial del MEP.
Esto es obvio y no tiene nada de extraño ni de incorrecto. De acuerdo al Convenio firmado entre el MEP y el PNUD para la ejecución de este proyecto, existía un Comité Directivo del Proyecto en el que el Ministro de Educación ejercía el cargo de Director Nacional del Proyecto y por tanto era a él a quien correspondía emitir este tipo de referencias.
2. Que escribir ese tipo de cartas está prohibido y que además yo utilicé la frase “de cuyos resultados estamos plenamente satisfechos”.
No solo no está prohibido sino que es obligatorio para los funcionarios y jerarcas públicos emitir las cartas de referencia o recomendación que corresponda. En el cartel de RECOPE se pedía explícitamente que quienes concursaran debían presentar: “Documentación que acredite la experiencia de la firma (...) de por lo menos 10 años, incluyendo cartas de recomendación y referencias de empresas nacionales e internacionales (mínimo 5)”
Sobre este tipo de referencias, el artículo 56 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa dice: “Cuando la Administración, solicite acreditar la experiencia, se aceptará en el tanto ésta haya sido positiva, entendida ésta, como los bienes, obras o servicios recibidos a entera satisfacción”.
Esto es lo que en forma transparente hace mi carta: certificar que el Ministerio de Educación Pública recibió a satisfacción los servicios convenidos, para lo cual incluso utilicé la misma frase que prescribe el Reglamento vigente.
3. Que premeditadamente traté de engañar a los destinatarios de la carta.
Para “transformar” mi carta de referencia en una indebida carta de recomendación los procuradores alteran no solo la lógica sino la gramática de mi carta. Arguyen que el hecho de que yo escribiera “la frase ‘de cuyos resultados estamos plenamente satisfechos’ después de la indicación de que Florisabel Rodríguez Céspedes fue la Asesora Principal del Proyecto, hace presumir al lector del documento que la satisfacción está relacionada con la labor realizada por la señora Florisabel Rodríguez Céspedes y no por la Asociación Procesos”
Esta afirmación es tan retorcida que, para refutarla, basta citar esa parte de mi carta que, textualmente, dice lo siguiente:
“Esta labor importante y extensa de Procesos se realizó entre el año 2007 y febrero del 2011. Florisabel Rodríguez fue la asesora principal del proyecto, de cuyos resultados estamos ampliamente satisfechos”.
Gramatical y lógicamente, la frase “de cuyos resultados estamos ampliamente satisfechos” se refiere – sin ninguna duda, sin posibilidad de engaño y sin mala intención – al proyecto. No es posible leer la frase de otra forma: “del proyecto, de cuyos resultados estamos ampliamente satisfechos”. Eso fue lo que escribí en la carta y es lo que cualquier persona que la lea entendría, excepto – claro – los procuradores.
4. La empresa Procesos que participó en RECOPE es distinta de la Asociación Procesos que trabajó para el MEP
Según los procuradores, el que mi carta constituya una recomendación personal y no una certificación de experiencia, “encuentra sustento en el hecho de que el Dr Leonardo Garnier Rímolo hace mención en su oficio a una empresa diferente de la que participó de las contrataciones promovidas por RECOPE, que es la Sociedad Procesos Investigación y Asesoría S.A., cédula jurídica 3.101-223486 y que el único punto de confluencia entre ambas es la señora Florisabel Rodríguez Céspedes”.
Eso es cierto pero, como les expliqué en abundancia a los procuradores, también es cierto que a mí se me solicitó una carta de referencia sobre los servicios efectivamente prestados al MEP por la Asociación Procesos y eso es lo que dice, en blanco y negro, la carta que emití. No podía saber – ni supe – si la misma iba a ser utilizada en un concurso en el que se participaba con otra razón social. No creo que merezca ser condenado por eso.
5. Finalmente, la amabilidad y la corrección como violaciones éticas
Pero el argumento más sorprendente – y que podría resultar hasta risible si esto no fuera algo tan serio – es que los procuradores de la ética utilicen hasta mi lenguaje usual de cortesía y las formas más tradicionales para referirse a estos temas, como “prueba” de que mi carta no es una adecuada carta de referencia sino una indebida carta de recomendación. Los procuradores encuentran sospechoso que yo utilice en mi carta “una serie de elementos subjetivos absolutamente innecesarios entratándose de una constancia de experiencia (...) tales como “Para el Ministerio de Educación es un gusto informarles” y “de cuyos resultados estamos plenamente satisfechos”.
Cuando los procuradores me preguntaron por qué usé esos términos les di la respuesta más franca posible: porque siempre trato de ser amable, porque así escribo mis cartas y mis correos. ¿Cómo alguien puede afirmar que el uso de una redacción cortés convierte una adecuada carta de referencia en una indebida carta de recomendación? Supongo que lo mismo habrán pensado de que la carta concluyera diciendo “Cordialmente...” (como suelen decir todas mis cartas). Creo que este es uno de los hechos que mejor retrata la intención premeditada de los procuradores de condenarme a cualquier costa.
¿Hay algo más? No, no lo hay.
Aún así, en contra de la evidencia que encontraron, los procuradores de la ética fueron mucho más allá de lo que la gramática, la lógica, el sentido común y la ética permiten, para concluir que una simple carta de referencia era una indebida y truculenta carta de recomendación. En palabras de estos procuradores:
“existen razones suficientes para establecer que, más allá de la literalidad del oficio DM-0979-08-11 de fecha 5 de agosto de 2011, lo que se emitió por parte del Dr. Garnier Rímolo fue una recomendación a favor de la señora Florisabel Rodríguez Céspedes, (...) y no una constancia de experiencia de las que requería el Cartel y reguladas por el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa”.
Con estos argumentos, se me acusa, juzga y condena no por lo que realmente hice o escribí, sino por la forma en que estos procuradores de la ética interpretan mis actos y mis intenciones, sin ningún respeto por los hechos ni por la lógica. Tampoco por la ética.
Se trata de una condena que, de ser legítima, sería particularmente dolorosa para alguien que, como los mismos procuradores reconocen, tiene una larga carrera de funcionario público probo y decente. Pero esto no parece importarles a los procuradores en cuestión que, sin ningún sustento, concluyen:
“que, el Dr. Leonardo Garnier Rímolo ha inobservado sus deberes éticos, concretamente los principios de objetividad, integridad, rectitud, imparcialidad y liderazgo así como las disposiciones que prohíben la emisión de recomendaciones a favor de personas físicas o jurídicas”.
En todo el informe, no hay un solo hecho que le de sustento a esta conclusión. No hay una sola evidencia de violaciones a los principios éticos que se mencionan ni, mucho menos, a normas jurídicas. Entonces, sin sustento en los hechos y desconociendo incluso lo que el propio informe señala como una correcta carta de certificación de experiencia, recurrieron a una serie de tergiversaciones y suposiciones infundadas para condenarme, aprovechando el pedestal que les brinda la Procuraduría de la Ética.
En lo personal, estoy tranquilo con mi conciencia y con mis actos; solo me entristece que un órgano al que respeto profundamente, como lo es la Procuraduría General de la República, me condene mediante un Informe totalmente alejado de esos mismos principios de objetividad, integridad, rectitud e imparcialidad.
[1] Canto Sperber, Monique: Diccionario de Ética y Filosofía Moral, México, Editorial Fondo de Cultura Económica, Tomo II k-w, p. 1396, 2001. Citado por la Procuraduría en el informe de marras.